viernes, 13 de noviembre de 2009

Nuestros derechos: aquí y ahora (Parte II)

Los derechos económicos y sociales que nos escamotean

Desde la Comisión de Derechos Humanos de Empieza por Casa proponemos continuar con la reflexión iniciada en el Boletín Nº 3 respecto de algunos de los derechos sociales y económicos que encontramos en la segunda parte del Art.14 bis de la Constitución Nacional.
El mismo declara en su parte final: “El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial”.
El texto da cuenta entonces de condiciones dignas, las que incluyen tanto aquellas que hacen a los modos de contratación hasta los contextos edilicios y de los espacios físicos donde los trabajadores desempeñamos las tareas cotidianas.
Por el contrario, el estado viola permanentemente las normas laborales, mediante la modalidad de mantener trabajando como contratados monotributistas a la mitad de sus empleados, evitando con esto las cargas sociales, el reconocimiento de la antigüedad, las indemnizaciones, el descanso pago. Como así mismo los numerosos ejemplos de trabajadores/as que en nuestro Ministerio recibieron despidos arbitrarios y que a través de las normativas PNUD, BID, BM, el estado acepta la prórroga de jurisdicción de sus tribunales laborales, que a la hora de fallar, o bien se declaran incompetentes, o consideran que ha existido una mera locación de servicios cuando en los hechos se trata de una relación de trabajo encubierta (más de 10 años de antigüedad, marcado de tarjeta de asistencia, carga horaria, etc.). A lo que se agrega el desconocimiento de los permanentes reclamos de mejoras en las condiciones laborales, donde el hacinamiento y la falta de luz natural son notas distintivas de las diferentes áreas de este Ministerio.
Por último, en la reflexión conjunta de este Artículo 14 bis, nos parece necesario mencionar lo vinculado al derecho a la organización sindical libre, cuando resulta paradójico y significativo que este Ministerio –como actor garante del reconocimiento a ese derecho- niega la posibilidad de personería a la CTA y desconoce asimismo a diferentes sindicatos el ejercicio pleno de sus deberes y derechos, frente a la legitimidad de los reclamos de organización y reconocimiento, constituyendo un ataque directo al derecho de representación gremial reconocido por la Constitución Nacional. Mantiene, lo que eufemísticamente denomina “organización sindical libre” y que concretamente consiste en estructuras dominadas por una burocracia sindical que dice representar a los trabajadores de su gremio, pero en realidad son enriquecidos socios del poder de turno.
La Constitución como ley suprema desde su proclama magna, garantiza a los hombres y mujeres derechos inalienables y universales para su ejercicio, que tienen validez en tanto se ejerzan y para esto siempre resulta imprescindible la acción de reclamar colectivamente. Si esto no sucede, si los derechos no son exigibles -en este caso, de los trabajadores estatales- la Constitución Nacional y las normas dictadas en su consecuencia son letra muerta.
Es por ello que lograr la conformación de un poder judicial independiente, que emita sentencias de acuerdo a la Constitución, es imprescindible y urgente a fin de dar por terminado con situaciones laborales como las que expusimos.

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