domingo, 26 de julio de 2009

Exigiendo lo que nos corresponde

Adicionales y Agrupamiento Profesional para los Trabajadores contratados por Artículo 9º

Una de las tareas fundamentales del Cuerpo de Delegados de Base de las Trabajadoras y Trabajadores del MTEySS ha sido impulsar las presentaciones colectivas a favor del reconocimiento de los adicionales para el personal contratado bajo el Art. 9º del Anexo a la Ley 25.164.
Los escritos fueron elaborados a partir de sólidos fundamentos jurídicos y puestos a discusión en asamblea en diferentes pisos de la Secretaría de Empleo. Las presentaciones se produjeron colectivamente y en sucesivas tandas junto con la descripción de tareas de cada uno, dejando constancia de su idoneidad de acuerdo a la experiencia laboral y, en caso de corresponder, su título profesional.
A medida que fueron presentadas las solicitudes, han sido rechazadas por el Director de Recursos Humanos, Lic. Enrique Guardo. Las y los trabajadores que ya fueron notificados de dicha decisión han interpuesto el correspondiente recurso jerárquico, esta vez con destino al Ministro Carlos Tomada.
Las razones que nos asisten para fundamentar nuestro reclamo son más que suficientes. En primer lugar, la propia Ley 25.164 establece que los contratados en el marco del Artículo 9° de su Anexo I, gozamos explícitamente de una retribución justa por nuestros servicios “con más los adicionales que correspondan”. Asimismo, el Decreto 2098/08 indica claramente que el Convenio de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) resulta aplicable al personal contratado bajo Artículo 9º. Esto significa el reconocimiento de la relación laboral con la Administración Pública Nacional, a partir del cual deriva su obligación de mantener las mismas condiciones de trabajo y la misma remuneración de acuerdo a los requisitos contemplados con respecto a los trabajadores que revistan en Planta Permanente.
En segundo lugar, y en relación a los requisitos para ser incorporado a uno u otro Agrupamiento, el Art. 32 del citado Convenio en ningún caso hace excepción de los contratados bajo el régimen del Artículo 9º. Y, fundamentalmente, tampoco lo hace la propia Ley de Empleo Público en concordancia con el principio de “igual remuneración por igual tarea” que inspira el Art. 14 bis de la Constitución Nacional y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos sostenidos por el Estado Nacional.
Por otra parte, dado que el SINEP estipula que sus cláusulas quedan incorporadas a los contratos individuales se deduce sin dificultad que esto incluye a su Art. 78. Éste remite al Art. 148 del Convenio Colectivo de Trabajo General que dice que “el personal percibirá las Asignaciones Básicas de su Nivel Escalafonario así como los Adicionales, Suplementos, Bonificación, Incentivos y Compensaciones que se establecen en el presente Convenio”, agregando que tienen carácter remunerativo. Los mismos se detallan de la siguiente manera: Adicionales por Grado y Tramo; Suplementos por Agrupamiento, Función Ejecutiva, Función de Jefatura, Función Específica, y Capacitación Terciaria; Bonificaciones por Servicio Destacado, y por Servicios a Terceros; Incentivos por Productividad y por Innovaciones y Mejoras al Servicio Público; y Compensaciones por Servicios Cumplidos.
Por lo tanto, sólo resta proceder a la aplicación de la clara y abundante legislación positiva. Es decir, a reflejarla punto por punto en la liquidación de haberes. Una solución que desconociera la Ley nos obligaría a tomar el camino de los Tribunales para, más temprano que tarde, hacer efectivos nuestros derechos.
Ministro Tomada, la decisión está en sus manos.

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