domingo, 26 de julio de 2009

Derechos Humanos: aquí y ahora (Parte 1)



Las leyes y normas que garantizan la vida en sociedad, tienen en su definición y aplicabilidad, un tiempo que las determina. En nuestro país la Constitución Nacional, como ley suprema, específica para todos los ciudadanos/as una serie de derechos y garantías que deben tenerse siempre presente.
Desde la Comisión de Derechos Humanos de Empieza por Casa nos parece pertinente reflexionar juntos respecto de algunos de estos derechos sociales y económicos y para ello proponemos el análisis de la primera parte del Art.14 bis de la Constitución. Allí se señala: “El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.”
Este artículo de nuestra Carta Magna garantiza, a través de las normas que reglamentan su ejercicio, el derecho al trabajo. Fue incorporado a la Constitución Nacional en su reforma de 1957 y su real efecto en el mejoramiento de las condiciones laborales está íntimamente relacionado con la exigibilidad de las garantías que el artículo enumera. Sin embargo, el trabajador/a argentino/a convive con la incertidumbre-inestabilidad laboral y ello es así, no por falta de normas que garanticen sus derechos (mejorables, no obstante, muchas de ellas), sino por la recurrente práctica de la parte empleadora (estatal o privada) que viola la normativa, enmascarando un contrato de trabajo con efectiva relación de dependencia, bajo modalidades contractuales que le permiten eludir sus responsabilidades como empleador. Y pese a la cantidad de derechos susceptibles de ser exigidos por éste, que protegen la relación laboral en su real magnitud, la escasez de trabajo y el temor a perder incluso el trabajo precarizado, hace que en la mayoría de los casos el empleado no exija sus derechos tan firmemente plasmados en la Constitución. Y como es sabido los derechos que por diferentes razones no se exigen se tornan invisibles e inexistentes.
En este tiempo en que pareciera que los Derechos Humanos se focalizan exclusivamente en el tratamiento de los merecidos juicios a algunos represores de la última dictadura militar genocida, nos parece oportuno estar atentos además a la reflexión colectiva de los derechos laborales comprendidos en los derechos humanos, derechos que se han conquistado y que se sostienen y ejercen con la lucha y la práctica cotidiana.

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