viernes, 24 de abril de 2009

Objetivo: La Estabilidad en el Empleo Público

“El futuro es nuestro, por prepotencia de trabajo”
Roberto Arlt, en el prólogo a Los Lanzallamas (1931)
Dos fallos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación –“Madorrán” y “Ruiz”, resueltos respectivamente los días 3 y 15 de Mayo de 2007– actualizan principios generales de carácter fundamental en materia de empleo público y de interpretación respecto de las garantías del artículo 14 bis de la Constitución Nacional. Este pasaje de la Carta Magna establece que, a diferencia del trabajador privado, el agente público se halla amparado por la garantía de estabilidad propia, tal como fue interpretado por el Tribunal Supremo; es decir, aquella que proscribe la posibilidad de despedir empleados sin causa y con el sólo requisito de una indemnización sustitutiva. Este principio busca como resultado un normal y eficiente funcionamiento de las instituciones del Estado en beneficio de los administrados, así como la neutralización de la arbitrariedad partidaria en el ámbito de la Administración Pública.
Ahora bien, la mencionada estabilidad se aplica efectivamente al personal de Planta Permanente pero no a los contratados; tampoco a aquellos que lo están bajo el art. 9º del Anexo a la Ley 25.164. Sin embargo, este principio resulta también aplicable a los contratados por tiempo determinado, o por servicios de carácter transitorio o estacional que conforman en el caso del MTEySS, por citar un ejemplo, el 70% del personal aproximadamente. Aunque este personal está equiparado a los niveles y grados de la Planta Permanente, se encuentra integrado por personas privadas de la estabilidad y, por añadidura, del derecho a la carrera administrativa, lo que pone de relieve la inconstitucionalidad por omisión del Poder Ejecutivo. Esta situación se ejemplifica en la variedad de contratos públicos que continúan desestimando el ejercicio activo del derecho a aquella.
En efecto, al no realizarse los concursos propios de la carrera administrativa hay una gran cantidad de trabajadores contratados que carecen en la práctica de ese derecho constitucional a la carrera, tan clara y enfáticamente declarado por la Corte. Por esta razón, se encuentran expuestos a los vaivenes de las alternativas políticas, con la consiguiente posibilidad de cesantías masivas en razón de cambios de gobierno.
A las consideraciones señaladas se suma un aporte sorprendente. En la conclusión de un trabajo de su autoría, el actual Director de Asuntos Jurídicos del MTEySS, Dr. Leonardo J. Ambesi, sostiene que: “La interpretación brindada por el alto tribunal en ‘Madorrán’ y ‘Ruiz’ sobre los alcances de la garantía constitucional de la estabilidad del empleado público resulta auspiciosa, en particular porque se ha privilegiado la esencia de un derecho que, con base en reformas estatales, racionalizaciones y ajustes diversos, había quedado reducido al reconocimiento indemnizatorio en algunos casos y, en otros, al mantenimiento de una notoria desigualdad entre agentes de la administración que se vinculan con ésta mediante una situación de revista similar.
Sin perjuicio de ello, la complejidad del entramado que posee el sistema de relaciones laborales en el Estado nos permite arriesgar que ésta no será la última oportunidad en que la Corte se exprese respecto de la citada garantía constitucional, teniendo en cuenta tanto las diferentes formas en que se configuran las vinculaciones de los agentes públicos, su desarrollo a través del tiempo, la conducta desplegada por las partes y las normas de aplicación que se encuentran en juego.”
(1)
Extender estos criterios al personal en esas condiciones constituiría un avance interpretativo que en última instancia es facultad de la Suprema Corte. Crear las condiciones para que dicho avance interpretativo se produzca es una de las tareas fundamentales que tenemos por delante, y lograrlo es facultad exclusiva de los trabajadores estatales. Sólo aplicando al máximo nuestra lucidez y nuestra energía podremos conseguirlo.
(1) El citado pasaje es un fragmento del ensayo titulado “Los casos ‘Madorrán’ y ‘Ruiz’: la nueva jurisprudencia de la Corte sobre la estabilidad del empleado público”, publicado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM (Universidad Nacional Autónoma de México). El mismo se encuentra disponible en: http://www.juridicas.unam.mx/

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