viernes, 24 de abril de 2009

Nuestros derechos, nuestras expectativas

El Estado empleador discrimina a los trabajadores contratados por Artículo 9

Como contratados por tiempo determinado en el marco del Artículo 9° del ANEXO I de la Ley N° 25164, tenemos los siguientes derechos: retribución justa por sus servicios, con más los adicionales que correspondan; libre afiliación sindical y negociación colectiva; licencias, justificaciones y franquicias; interposición de recursos; jubilación o retiro; renuncia e higiene y seguridad en el trabajo (Ley N° 25164, ANEXO I, Artículo 16)
En este Sistema Nacional de Empleo Público se efectúan las siguientes clasificaciones de personal: por nivel escalafonario: A, B, C, D, E y F, de mayor jerarquía, competencia y responsabilidad a menor jerarquía, competencia y responsabilidad. Por grado asignado dentro de cada nivel: aquí se prevén 10 grados, (General: 1 al 3; Intermedio: 4 al 8 y Avanzado, 8 al 10), en función del desempeño y la antigüedad, y de menor a mayor. Por agrupamiento: General, Profesional, Científico Técnico y Especializado. Descriptos en el Artículo 11 según la función y requisitos a cubrir para dicha función, de menor a mayor exigencia.
En ningún caso se hacen excepciones respecto de los contratados bajo el régimen del Artículo 9°.
El régimen general para ser incorporado o reconocido en el correspondiente agrupamiento viene dado por el Artículo 32 del Convenio, el cual tampoco hace excepción de contratados bajo el régimen del Artículo 9º.
Se ha indicado que los contratados bajo el régimen del Artículo 9° no podemos ser incorporados o reconocidos en el agrupamiento profesional en virtud de lo dispuesto por el Artículo 124 del Convenio SINEP: “El personal que revista bajo el régimen de carrera sustituido por el presente Convenio a la fecha de entrada de éste será reencasillado con efecto a partir del 1° de diciembre de 2008, de la siguiente manera: (…) 2. Personal que revista en los anteriores Niveles B o C del Agrupamiento General que no acreditara título de grado universitario correspondiente a carrera de duración no inferior a CUATRO (4) años, o que acreditándolo no tuviera asignado el Suplemento por Actividad Profesional y el Adicional por Mayor Capacitación según corresponda, permanecerá revistando en el mismo Nivel en el nuevo Agrupamiento General”.
Este artículo viene a indicar cómo se trasladan los encasillamientos del personal del SINAPA, en forma automática a los escalafones creado por el SINEP. En efecto, los contratados bajo el Artículo 9°, en cuanto a que inauguran su participación en la carrera administrativa colectiva a través del Convenio SINEP no pueden ser agrupados al 1° de diciembre en forma automática, pero nada indica que no puedan serlo al 1° de enero de 2009 y sucesivamente, en aplicación de lo dispuesto por todo el resto del Convenio.
No resulta posible aplicar un artículo que corresponde a una regla de excepción, provisoria y transitoria, como régimen general contra toda la letra explícita del Convenio.
En tanto son derechos que lo asisten en la letra escrita de la norma aplicable, no pueden ser objeto de revisión o negociación. Ya han sido oportunamente logrados como conquistas de la profesión administrativa, y del derecho de todo trabajador a una administración pública dinámica, seria y eficiente.
Las expectativas que pueden ser objeto de negociación tienen que ver con el proceso de reconocimiento del carácter de empleados públicos, con la garantía de la estabilidad propia establecida en nuestra Constitución Nacional, y los procesos de capacitación, para mayor seguridad jurídica, garantía del control del Estado y mejor respuesta a las demandas ciudadanas.

Hay quienes trabajan para el funcionario de turno. Son los oportunistas, que miden su actuación en orden al rédito político inmediato. Para ellos, el fin justifica los medios.
Hay quienes trabajan para las arcas del Estado. Son los burócratas, que miden su actuación en orden a evitarle gastos, preocupaciones, o innovaciones a la estructura formal. Para ellos, el medio aniquila los fines.
Hay quienes queremos trabajar para dar respuesta a los reclamos del ciudadano. Nuestros fines son equivalentes a nuestros medios. Somos los empleados públicos.

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